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Tramitamos con eficacia tanto las herencias de personas fallecidas como las donaciones en vida, analizando todas las implicaciones que estas supongan. Realizamos planificaciones fiscales hereditarias estudiando las posibles aplicaciones de las bonificaciones existentes en el impuesto de sucesiones de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué hacer cuando una persona fallece y qué tramites de herencia son necesarios?
Cuando una persona fallece, sus herederos se encuentran ante una serie de trámites, con el fin de valorar y repartir la herencia del fallecido. Dependiendo de si el fallecido dejó o no testamento se valoran diferentes actuaciones.
En el caso de que haya testamento, los herederos contaran con el título hereditario y deberán realizar unos trámites para la legalización de documentos. El Título hereditario es el documento donde observamos quienes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes del fallecido. Aclarar que hay que ser nombrado heredero/a del fallecido en su testamento, o cuando no hay testamento es la ley la encargada de nombrarlos de acuerdo a su relación de parentesco. La tramitación de la herencia comienza solicitando al Ministerio de Justicia el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento.
Herencia con testamento
¿Qué es el Registro General de Actos de Última Voluntad?
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro que depende del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde se anotan e inscriben todo tipo de testamentos otorgados ante un notario español.
El posible heredero tratará de obtener el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, debido a que esta es la forma de conocer si el fallecido dejó testamento o no, y en caso de haberlo hecho, cuando y ante que notario fue otorgado dicho testamento. Una vez conocido el nombre del notario se procederá a solicitar una copia del testamento que dicho notario firmó en su día.
Desde la notaria pueden facilitarte el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que recibirán vía telemática (Internet). Para ello, solamente has de facilitar a la notaria el certificado literal de defunción de la persona en cuestión. También puedes solicitarlo por tu cuenta, acudiendo, con el impreso oficial (Modelo 790) a la vez que aportas el certificado de defunción, al Ministerio de Justicia de Madrid, o a las Gerencias Territoriales de éste repartidas por la península.
¿Cuándo estará disponible el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad?
El certificado estará disponible una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento.
Una vez conseguido el certificado, necesitaremos una copia autorizada del mismo. Esta copia deberá hacerla el heredero en cuestión. También se puede solicitar la copia a la notaria a través de un escrito firmado personalmente por el heredero, y que dicha firma sea legitimada notarialmente.
Declaración de herederos
¿Y si no existe testamento del fallecido?
Si, por el contrario, no existe testamento como tal, será necesario tramitar una declaración de herederos con la idea de aclarar quienes son los parientes más próximos al fallecido, y por lo tanto, quienes se encuentran en su derecho a heredar. Esta declaración se tramita ante un notario o ante el juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos.